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El Plan de Beneficios en Salud contempla servicios, procedimientos, medicamentos y tecnologías a las cuales tiene derecho un usuario del sistema de salud. Cuando una persona requiere hospitalización en una institución como una clínica u hospital, se le deben garantizar sus derechos, los cuales no pueden ser vulnerados por razones administrativas y/o económicas.

A continuación, conozca los derechos de los usuarios afiliados tanto al Régimen Contributivo como al Régimen Subsidiado en caso de hospitalización:

  • El servicio de hospitalización debe cumplir con las normas de calidad y tener como mínimo los siguientes servicios:
    • - Médico general.
    • - Enfermera, auxiliar de enfermería, dotación básica de elementos de enfermería y material de curación.
    • - Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias especiales de nutrición parenteral y enteral).
    • - Suministro de ropa de cama y aseo.
    • - Servicios públicos de energía eléctrica y agua.

  • El paciente tiene derecho a todos los días que necesite de hospitalización, teniendo en cuenta las consideraciones del médico tratante.

  • El Plan de Beneficios contempla para sus afiliados una estancia en habitación compartida, salvo que el profesional tratante o la guía de atención integral recomienden la internación en habitación individual o en servicio de aislamiento por razones médicas.

  • En caso de los acompañantes, cada Institución Prestadora de Servicios de Salud define sus protocolos de atención o guías de atención y en ellos se contemplan las condiciones del acompañante.

  • La estancia en instituciones psiquiátricas y en unidades de salud mental, de cualquier tipo y nivel comprende además de los servicios básicos, los de terapia ocupacional, recreativa, de grupo y la atención médica especializada. El paciente psiquiátrico se manejará preferencialmente en el programa “hospital de día”.

    ​Se incluirá la internación de pacientes psiquiátricos sólo durante la fase aguda o crítica de su enfermedad o en caso de que esta ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares y la comunidad. Se entiende por fase crítica o aguda aquella que se prolonga máximo por 30 días de evolución.

  • En cuanto a los servicios de hospitalización en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) incluye además de los servicios básicos, la atención médica de especialistas en cuidados intensivos, cardiología y medicina interna, personal paramédico, la utilización de los equipos de monitoria cardiosocópica y de presión, ventilación mecánica de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas, gasimetrías y demás que se requieran.

  • ​En situaciones que requieran estancia en la unidad de quemados comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos terapéuticos especializados.

    ​La cobertura también comprende las actividades, procedimientos, intervenciones y servicios de cualquier complejidad, necesarios para su atención sea esta ambulatoria u hospitalaria incluyendo la internación en el servicio de hospitalización de cualquier complejidad, que se requiera para su manejo.

    ​Las intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas y los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria, también se encuentran incluidas.

Fuente: Preguntas frecuentes - MinSalud​.