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El Decreto 1333 del 27 de Julio, corresponde a la primera reglamentación de la Ley 1753 de 2015, en donde se estableció que la ADRES con los recursos que recibe y maneja, entre otras tantas, debe destinar parte de ellos a reconocer a las EPS los pagos de las incapacidades que éstas hagan a sus afiliados por más de 540 días consecutivos.
Es así como mediante este Decreto, se establecen entre otros aspectos las condiciones en que debe surtirse este reconocimiento para este tipo de incapacidades:
•Deben generar revisiones periódicas a estos pacientes.
Revisando:
-Tiempos de rehabilitación.
-Recuperación del paciente
-Detección de pacientes con riesgo de incapacidad prolongada.
-Planes de tratamiento, monitoreo de los mismos.
-Valoración cada 60 días para identificar la recuperación de su capacidad laboral.
•Contar con la calificación definitiva de su incapacidad
•Definición de condiciones que pueden dar pie a suspender el reconocimiento de las mismas (posibles abusos).
•Establece plazos para la solicitud de las prestaciones, su revisión y liquidación por parte de la EPS (15 Días) y pago (5 días después de la revisión y liquidación).
En consecuencia, las EPS deberán pagar las incapacidades que superen los 540 días siempre y cuando:
•Haya concepto médico favorable de rehabilitación
•Cuando haya tenido recuperación habiendo seguido tratamiento, protocolos, tratamientos y recomendaciones médicas.
•Cuando haya enfermedades concomitantes.
De lo contrario pasará el paciente a calificación definitiva para su pensión.
Fuente: http://caracol.com.co/radio/2018/07/29/salud/1532894460_611877.html