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Con el argumento de que la obesidad mórbida representa un grave riesgo para la salud y la integridad física, la Corte Constitucional le ordenó a una EPS practicarle una cirugía bariátrica (también denominado baipás) a una mujer de 27 años y cuyo peso (147 kilos) es el doble de lo que debe tener una persona de su edad.

La institución médica le pedía a la paciente agotar primero los trámites administrativos y desplazarse a Bogotá para cumplir con algunos requisitos. Otra dificultad era que el procedimiento no está incluido en el plan de beneficios de salud y podía ser considerado como una cirugía estética.

No obstante, la Corte consideró que “si bien la EPS accionada podría esgrimir que se trata de un servicio expresamente excluido, al poder ser catalogado como uno de carácter estético, lo cierto es que en esta ocasión, como lo determinó el médico tratante, el procedimiento de baipás por laparoscopia cumple una función relacionada con la recuperación y cuidado de la salud de la accionante, pues lejos de ser un asunto meramente estético, ha sido diagnosticada con obesidad mórbida y dicha patología representa un grave riesgo a su salud y a su integridad física”, dice la decisión.

La médica que evaluó a la paciente consideró que se le debía practicar de manera urgente el procedimiento de baipás por laparoscopia.

La médica tratante advirtió también que esta enfermedad puede aumentar ostensiblemente enfermedades asociadas a la diabetes, la hipertensión arterial, generar alteraciones en las articulaciones, lo que puede perjudicar su calidad y expectativas de vida. 

Pero, según la sentencia, la EPS Medimás no había expedido las autorizaciones y le impuso a la paciente toda clase de trabas administrativas, exigiéndole desplazarse hasta la capital para cumplir algunos requisitos.

Lejos de ser un asunto meramente estético, ha sido diagnosticada con obesidad mórbida y dicha patología representa un grave riesgo a su salud y a su integridad física

La mujer interpuso la tutela en el juzgado primero promiscuo de Acacías, Meta, el cual negó su recurso afirmando que primero se debían agotar “algunos protocolos administrativos propios de la EPS”.

Pero la Sala Novena de la Corte Constitucional, presidida por el magistrado Alberto Rojas Ríos, decidió proteger los derechos de la paciente a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas.

El alto tribunal estableció que en estos casos, cuando se trata de servicios que no están incluidos en el plan de salud, pero tampoco están excluidos, este tipo de cirugías se deben practicar cuando son necesarias para mejorar la salud de un paciente. 

También se ordenó el baipás porque ese procedimiento no puede reemplazarse por otro que sí esté en el plan de beneficios de salud. 

La Corte consideró finalmente que las cargas administrativas que le ha impuesto a la paciente son injustificadas. “Por su propia patología de obesidad mórbida, que le dificulta su movilidad, no puede transportarse continuamente a la ciudad de Bogotá a diligenciar algunas formas o documentos de autorización que exige la entidad prestadora de salud”.

Fuente: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/cortes-255876