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Las entidades promotoras de salud están obligadas a devolver dinero a los usuarios entre otros casos, cuando éstos hayan tenido que pagar cuentas en zonas donde su entidad no tenga centros de atención de urgencias.

Por ejemplo, si le ocurre un accidente y en la ciudad donde ocurrió el percance no hay un centro médico de su EPS o uno afiliado, la cuenta que pague por la atención podrá reclamarla como reembolso.  

También  hay derecho a reintegro de dinero cuando la EPS autorice, y se demuestre negligencia en la entrega oportuna de un medicamento.

Usted también podrá pedir reintegro de la cuota moderadora cuando el servicio no se hay prestado el día que estaba previsto o cuando se haya excedido en algún pago.  

Trámites 

El usuario debe presentar una carta explicativa a la que se le deben adjuntar: facturas originales completas, NIT de la institución que atendió la urgencia, nombre o razón social y cédula del médico que asumió el caso. 

También debe presentar la historia clínica completa en la que se incluya el motivo de la consulta, el diagnóstico, los procedimientos realizados, la conducta a seguir, una certificación del documento de identidad del mismo.

La petición en promedio debe ser hecha quince días calendario después de ocurrida la urgencia. 

El reembolso del dinero en la mayoría de los casos se efectua  30 días después de la radicación de los documentos. 

En general las EPS reconocen hasta el máximo de seis salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de reintegro de urgencias, siempre y cuando se cumplan los pasos aquí establecidos.

Cuotas moderadoras 

Para que le devuelvan ese dinero, es necesario que presente también una carta, especificando el valor a reintegrar. 

Debe tener a la mano el recibo de pago y el documento de identidad, lo mismo aplica para la devolución de dinero de medicamentos con el adicional de presentar la fórmula médica implicada. 

Incumplimiento EPS

En caso de que no le resuelva la EPS, el afiliado puede acudir a la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación que actúa como un Juez de la Salud.

Según explica la Supersalud, para acceder a esta asesoría se presenta la solicitud ante la Superintendencia Delegada, detallando el asunto y anexando todas las pruebas documentales relacionadas con la controversia a través de las sedes regionales de la Supersalud o de los correos electrónicos para enviar las solicitudes.

La Superintendencia recomienda que la solicitud lleve los siguientes datos completos: nombre, identificación y dirección de residencia del solicitante; correo electrónico a través del cual autoriza la recepción de notificaciones; la causal que motiva la solicitud; indicación del derecho que se considera violado; descripción de las circunstancias incluyendo tiempos, modo y lugar; relación de pruebas y anexos; manifestación bajo la gravedad de juramento de no haber realizado una petición por la misma causa ante otra autoridad judicial y firma.

No obstante la entidad ha creado un documento guía que puede consultar haciendo click AQUÍ,​ esto con el objetivo de facilitar el cargue y entrega correcta de la información.

Finalmente la Supersalud recuerda que se deben anexar todos los documentos necesarios para el trámite, como son fotocopia de la cédula, copia de la(s) historia(s) clínica(s) elaborada(s) en la(s) Institución(es) Prestadora(s) de Servicios de Salud donde fue atendido, con ocasión de la patología por la cual reclama y/o prescripción del médico tratante; copia de la factura(s) donde conste el pago efectuado; pruebas que acrediten la negativa injustificada de atención.

 

FUENTES: http://www.opinionysalud.com y http://www.finanzaspersonales.com.co