Nuevo auxilio de pensión para personas que ganen un salario mínimo o menos

Nuevo auxilio de pensión para personas que ganen un salario mínimo o menos

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El Gobierno anunció un nuevo auxilio de pensión para personas que no cuentan con los ingresos suficientes para pagar el 100% de la cotización.

“Es un subsidio a pensión destinado a personas que hayan aportado durante su vida a seguridad social, a Colpensiones, y que tengan ingresos iguales o menores a un salario mínimo. Puede ser a partir de 35 años y que estén dentro de la economía informal”, explicó a Caracol Radio Juan Carlos López, director del programa Colombia Mayor del Ministerio del Trabajo.

Este subsidio a aplica para dos tipos de personas: trabajadores asalariados, independientes o desempleados mayores de 35 años y menores de 54, que tengan un mínimo de 250 semanas cotizadas a pensión.

También aplica para personas mayores de 55 años y menores de 65 que tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas, siempre y cuando estén afiliados a Colpensiones.

De acuerdo con López, ese subsidio equivale a unos 120.000 pesos mensuales, que el Gobierno girará directamente a Colpensiones todos los meses.

“La persona paga en promedio 25.000 pesos, nosotros pagamos unos 120.000 pesos. Con esta se va cotizando a una pensión de un salario mínimo. Y si la persona llega a fallecer hay pensión sustitutiva, o si sufre alguna invalidez también se verá beneficiado. (…) Termina siendo también como un seguro de vida”, explicó López.

La finalidad es que queden cubiertos como cualquier cotizante contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte, y en caso de que el afiliado o pensionado fallezca lo sobrevivientes tengan derecho a recibir un auxilio funerario.

En la actualidad hay 223.000 personas afiliadas al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión.

 


Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP):

El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión es un aporte destinado a grupos poblaciones que por sus características y condiciones, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes urbanos y rurales, desempleados, madres comunitarias, discapacitados y concejales pertenecientes a municipios de categorías 4, 5 y 6.

En este programa los beneficiarios deben aportar un porcentaje del monto total de cotización, que generalmente oscila entre el 5% y el 30%, dependiendo del grupo poblacional al que pertenezcan. El porcentaje restante lo subsidia el gobierno nacional, a través del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR.

Al vincularse al sistema la persona queda cubierta, como cualquier cotizante, contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte. En esta última, los sobrevivientes tienen derecho a recibir un auxilio funerario.

 

 

Información General del Programa, requisitos y documentos para la afiliación

A continuación encontrará un documento que le indica de forma resumida, los principales aspectos del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, que puede consultar o imprimir en línea a manera de folleto.

Si después de consultarlo tiene dudas puede continuar la navegación en nuestro sitio web o comunicarse a las líneas de atención telefónicas: 018000184333 y 7444334 para la ciudad de Bogotá.

Para consultar el documento de clic en el siguiente enlace.

Información del programa de subsidio al aporte en pensión

Para imprimir el documento de click en el siguiente enlace.

Descargar documento

(Si selecciona esta opción tenga en cuenta que debe imprimir en papel tamaño oficio y por ambos lados de la hoja para poder armar el plegable.)

 

Requisitos para Afiliación

Los requisitos generales de afiliación para todos los grupos poblacionales son los siguientes:

 

  • Estar afiliado a salud, ya sea como cotizante o beneficiario del régimen contributivo ó afiliado al régimen subsidiado. 
      
  • Que la última cotización se haya realizado con Colpensiones. En caso de haberse realizado con un Fondo Privado, debe ser viable el traslado hacia Colpensiones (el usuario debe tramitar dicho traslado y éste deberá ser aprobado).

    Además de estos dos requisitos debe cumplir los que se exigen para su grupo poblacional según el cuadro que se presenta más adelante

    Requisitos específicos y documentos por grupo poblacional:

    Para todos los casos se requiere presentar:

    Certificado de afiliación en salud vigente, de fecha de expedición no mayor a 30 días.

  • Si la persona es beneficiaria del régimen contributivo debe presentar únicamente certificado del estado de afiliación.

    Si es cotizante independiente, debe presentar certicado de afiliación en el que se especique el Ingreso Base de Cotización, o en su defecto anexar al certificado fotocopia del histórico de pagos.

    Si la persona es beneficiaria del régimen Subsidiado, debe presentar certificado de afiliación (no carné, ni puntaje del sisben) de la EPS subsidiada a la que se encuentra adscrito.

    Cédula de ciudadanía original y Fotocopia legible ampliada al 150%.

  • Adicionalmente debe presentar los documentos que se solicitan a cada grupo poblacional en el siguiente cuadro de requisitos:

    requisitos

     

     

    Afiliación de Concejales

    El Gobierno Nacional expidió el 21 de agosto de 2013 el Decreto 1788 que elimina los requisitos de edad y semanas cotizadas que antes eran exigidos a los concejales de los municipios de categorías 4, 5 y 6, para
    acceder al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión (PSAP) del Fondo de Solidaridad Pensional, cuenta de la Nación adscrita al Ministerio del Trabajo.

    Encuentre aquí:

    Carta del Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, a los concejales

    ABC de la Afiliación de Concejales al PSAP
    Decreto 1788 del 21 de agosto de 2012.

     

    Cómo afiliarse

    El proceso de afiliación no tiene costo y se realiza en las oficinas del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, ubicadas en las principales ciudades: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Pereira e Ibagué.
    Todos los interesados deben cumplir con los requisitos determinados por ley.

    Para solicitar el subsidio del Programa de Subsidio al Aporte en Pensión debe:

     

  • Asistir a una charla informativa.
  • Llenar el formulario de Solicitud de Subsidio.
  • Entregar fotocopia del documento de identidad y certificado de la afiliación a salud de fecha de expedición no mayor a 30 días.
  • Presentar la historia laboral o certificación de semana cotizadas.

    demás debe tener en cuenta los requisitos específicos del grupo poblacional al que pertenece:


    Para Discapacitados:

  • Certificado de pérdida de la capacidad laboral igual o mayor al 50%.

    Para Madres Comunitarias:

  • Presentar certificado que acredite la calidad de madre comunitaria expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

    Para Concejales:

  • Presentar certificado de la Registraduria Nacional del Estado Civil, que acredite que está en el período actual como concejal.

    Las personas que viven en zonas rurales deben:

  • Presentar certificación donde especifique que su ocupación se da en actividades del sector rural.


    Este proceso de afiliación no tiene costo y se realiza en las oficinas del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR ubicadas en las principales ciudades. Todos deben cumplir con los requisitos determinados por Ley.

     

    Deberes de los Beneficiarios

    Estos son sus deberes como beneficiario del programa de subsidio al aporte en pensión

    1. Hacer sus pagos cumplidamente según las fechas que aparecen en el recuadro. (Decreto 1670 de 2007).

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    Aclaraciones: Hacer la solicitud no garantiza la aprobación de su ingreso al programa. Luego de 15 días de hacer su solicitud debe llamar a las siguientes líneas telefónicas para averiguar por el estado de su solicitud: en Bogotá al 7444334 y en el resto del país al 01 8000 184333 o dirigirse a la oficina del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR más cercana.

    Si su solicitud es aceptada pero no quiere ser parte del programa, usted tiene cinco (5) días hábiles para retirarse, contados a partir del día en que fue aprobada su selección.

    2. Apenas reciba su talonario de pagos de COLPENSIONES, asegúrese de que todos sus datos sean correctos. Si hay errores en sus nombres, apellidos, número de cédula o tarifa deberá: enviar una carta haciendo el reclamo a CONSORCIO COLOMBIA MAYOR con la fotocopia de su cédula.

    Si no tiene talonario pero fue aceptado, acerquese a la oficina regional del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR y pida un recibo de pago provisional para hacer su pago a tiempo.

    3. Puede hacer sus pagos en los Bancos AV Villas, BBVA, Agrario, Occidente, Bogotá, Helm y Popular.

    4. Usted deberá informar su retiro por escrito al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, por cualquiera de las siguientes situaciones, adjuntando fotocopia de su cédula de ciudadanía:

     

  • Si quiere hacer su retiro voluntario.
  • Si ya está recibiendo su pensión de vejez.
  • Si va a iniciar trámites para su pensión.

    Antes de hacer sus trámites de pensión es importante que esté seguro de que cumple todos los requisitos que exige COLPENSIONES para que se la otorguen.
  • 5. Usted puede suspender su afiliación en los siguientes casos:

  • Se vincula laboralmente a una empresa.
  • No tiene capacidad de pago.

    6. Si cambia de casa debe informar al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR a través de una carta o llamando a la línea gratuita, indicando nombres, apellidos, número de cédula, dirección, teléfono, municipio y departamento.

    7. En caso de fallecimiento del afiliado, un familiar deberá pedir el retiro al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR enviando fotocopia de los siguientes documentos:

     

  • Copia del registro civil de defunción
  • Copia de la cédula de ciudadanía.


    8. Tenga en cuenta que el paso de régimen de pensiones (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, Administrado por fondos privados y Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por COLPENSIONES) solo es posible una vez cada 5 años. Pero no será posible pasarse de régimen cuando al cotizante le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

    9. Guarde todos los documentos relacionados con el programa (solicitud, cartas, recibos de pago, etc). Todas estas novedades deberán ser reportadas en la oficina regional del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR más cercana.

     

    Máximo de semanas a subsidiar

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