El pasado 29 de diciembre el Gobierno Nacional anunció que el porcentaje de aumento para el salario mínimo en 2018 será 5.9 por ciento, alza que cobijará otros trámites y servicios como son los copagos y las cuotas moderadores de las EPS.
Según el Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Acuerdo 030 de la Comisión de Regulación en Salud las cuotas moderadoras que deben pagar tanto cotizantes como beneficiarios en el Régimen Contributivo de salud equivalen al 11.7% de un salario mínimo diario legal vigente (SMDL) para las personas con ingresos inferiores a 2 salarios mínimos mensuales (SMM). Para afiliados con ingresos entre 2 y 5 SMM, la tarifa es de 46.1% de un SMDL, mientras que quienes ganan más de 5 SMM deben pagar el 121.5% de un SMDL.
Entre tanto, los copagos, que son los aportes en dinero correspondientes a una parte del valor del servicio demandado y los cuales son asumidos únicamente por los beneficiarios, se establecen de la siguiente manera, según la norma:
Para afiliados cuyo ingreso base de cotización sea menor a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes es del 11.5% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS. El cobro por un mismo evento no puede exceder el 28.7% del salario mínimo legal mensual vigente, es decir, $224.216.
Para afiliados cuyo ingreso base de cotización esté entre dos y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, el porcentaje es de 17.3 de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS. En este caso el valor no puede exceder el 115% de un salario mínimo legal mensual vigente por un mismo evento, lo que equivale a $898.428.
Finalmente, para los afiliados cuyo ingreso base de cotización es mayor a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, se aplica el 23% de las tarifas pactadas por la EPS con las IPS, sin que por un mismo evento exceda del 230% de un salario mínimo legal mensual vigente, es decir, $1.796.856.
En el régimen subsidiado, la normatividad vigente establece que los beneficiarios deben contribuir a financiar el valor de los servicios de salud que reciban, a través de copagos establecidos según los niveles fijados por el Sisbén.
Para el nivel 1 del Sisbén y la población incluida en listado censal, el copago máximo es del 5% del valor de la cuenta, sin embargo, el cobro por un mismo evento no podrá superar una cuarte parte del SMMLV. En el caso de los afiliados clasificados en el nivel 2, el copago máximo es del 10% del valor de la cuenta y el cobro por un mismo evento no puede sobrepasar la mitad de un salario mínimo legal mensual vigente.
La población perteneciente a comunidades indígenas o habitante de calle no deberá cancelar copagos, así como los servicios de control prenatal, la atención del parto y la atención del niño durante el primer año de vida.
Otros servicios exentos esta contribución son: promoción y prevención, programas de control en atención de las enfermedades transmisibles, enfermedades catastróficas de alto costo y la atención inicial de urgencias.
Tomado de: https://www.opinionysalud.com/asi-quedaron-copagos-cuotas-moderadoras-2018-nuevo-salario-minimo/