¿Si cambio mi ciudad de residencia, mi EPS debe garantizarme acceso a los servicios de salud?

¿Si cambio mi ciudad de residencia, mi EPS debe garantizarme acceso a los servicios de salud?

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Tenga en cuenta que si por cuestiones laborales, personales o académicas debe cambiar de ciudad de residencia bien sea de manera ocasional, temporal o permanente, su EPSdeberá garantizarle el acceso a los servicios de salud.

¿Qué es portabilidad?

Según la Corte Constitucional, portabilidad es el derecho que tiene todo colombiano a ser atendido por las entidades que componen el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquier lugar del territorio nacional.​​

​​Si por cuestiones laborales, personales o académicas usted debe cambiar de residencia, de manera ocasional, temporal o permanente, su EPS deberá garantizarle el acceso a los servicios de salud a través de sus redes de atención, o mediante acuerdos específicos con su red prestadora o una EPS en aquellos lugares donde no operen ni cuenten con redes de prestación de servicios.

​​Además, como afiliado su EPS deberá suministrarle toda la información sobre portabilidad en su sitio web y recibir información presencial a través de los canales de atención habilitados.

¿Cómo solicitar la portabilidad?

Si usted necesita solicitar la portabilidad, puede hacerlo ante su EPS a través de la línea telefónica de atención al usuario, por escrito o al correo electrónico habilitado para gestionar de manera exclusiva los trámites de portabilidad. Tenga en cuenta que en ningún caso la EPS podrá exigir al afiliado que se presente personalmente para realizar el trámite de portabilidad.​​

​​Para realizar la solicitud ante su EPS, deberá proporcionar la siguiente información:

  • Nombre e identificación del afiliado.
  • Municipio al que se traslada.
  • Tiempo que permanecerá en el otro municipio (si se encuentra definido).
  • El Punto de Atención Primario en donde actualmente le prestan los servicios.
  • Número telefónico, dirección y correo electrónico en donde desea recibir la respuesta a su solicitud.

La EPS tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para inform​ar al afiliado la institución prestadora del servicio de salud o la nueva EPS asignada en el municipio al que se trasladará.​​

En caso de presentar algún inconveniente o barrera en la prestación del servicio de salud por parte de su EPS, recuerde que puede acudir a la Superintendencia Nacional de Salud a través de las Oficinas Regionales ubicadas en Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Neiva y Quibdó, y las herramientas virtuales dispuestas en nuestro sitio web www.supersalud.gov.co.

Fuente: SUPERSALUD