Cuotas moderadoras y tarifas UPC 2017

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De acuerdo al Artículo 1º del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 11 del Acuerdo 30 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), sustituido por el Acuerdo 32 de 2012 de la misma entidad, las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los usuarios la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

El valor de las cuotas moderadoras está directamente relacionado con el Ingreso Base de Cotización (IBC), reportado por el usuario, el cual se expresa en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

De acuerdo al Decreto 2209 de 2016, por medio del cual el Ministerio de Trabajo fijó como SMLMV, a partir del 1º de Enero de 2017, la suma de $737.717 M/C; las siguientes son las cuotas moderadoras establecidas para el año 2017, según el Ingreso Base de Cotización:

Los usuarios de las EPS se clasifican en tres categorías: A, B y C, y con esto se calcula el valor de la cuota moderadora a recaudar.

CUOTAS MODERADORAS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD

Periodo 2017

Valor

  % SMLDV*  

A - Cotizantes con Ingreso Base de Cotización (IBC) Menor a 2 SMLMV

2.900

11.7 % SMLDV

B - Cotizantes con Ingreso Base de Cotización (IBC) Entre 2 y 5 SMLMV

11.300

46.1 % SMLDV

C - Cotizantes con Ingreso Base de Cotización (IBC) Mayor a 5 SMLMV

29.900

121.5 % SMLDV

*SMLDV: Salario Mínimo Legal Diario Vigente para el año 2017, $ 24.590 M/C. 

Estas cuotas moderadoras deben ser pagadas por el usuario cotizante o beneficiario para los siguientes servicios:

  • Consulta externa: medicina general, odontología, medicina especializada, paramédica, medicina alternativa aceptada u otros profesionales de la salud.
  • Exámenes de diagnóstico: Ambulatorios de laboratorio clínico e imagenología, que no requieran autorización adicional a la del médico tratante.
  • Formulación de medicamentos: Ambulatorios.
  • Atención en el servicio de urgencias:  Cuando esta atención no fuere de carácter vital para el paciente.

Copagos en el régimen contributivo de salud - Valor máximo anual por patología

Atendiendo lo estipulado por el Artículo 2º y 3º del Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), los copagos son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio solicitado, los cuales se aplican a los usuarios afiliados en calidad de beneficiarios y que tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud.

COPAGOS EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD

Ingreso Base de Cotización (IBC)

Periodo 2017

Menor a 2 SMLMV*

Entre 2 y 5
SMLMV*

Mayor a 5 SMLMV*

Porcentaje del valor del servicio

11,5 %

17,3%

23,0%

Valor  máximo por servicio (Manejo de una 
patología especifica en el mismo año)

$211.724

$848.374

$1.696.749

Valor  máximo por año (En diferentes patologías)

$ 424.187

$1.696.749

$3.393.498

*Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2017, $ 737.717 M/C. 

Los copagos en el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) deben ser aplicados a todos los servicios cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS), con excepción de:

  • Servicios de Promoción y Prevención.
  • Programas de control de atención materno infantil.
  • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
  • Enfermedades catastróficas o de alto costo.
  • Atención de urgencias.
  • Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras.

Incremento UPC adicional

La Resolución 6411 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en la vigencia 2017 y establece el aumento de la UPC a partir del 1º de enero del año 2017; aplicando para el valor de la UPC adicional lo definido en el Artículo 38 del Decreto 2353 de 2015, compilado por el Artículo 2.1.4.5 del Decreto 780 de 2016, así:

GRUPO RANGO VALOR ZONA NORMAL (*)

VALOR ZONA ESPECIAL (**)

VLR. GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS (***) VLR. ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
1 Menores de 1 año $ 205.100 $ 225.400 $ 225.100 $ 282.000
2 De 1 a 4 años $ 67.300 $ 73.800 $ 73.700 $ 92.000
3 De 5 a 14 años $ 24.900 $ 27.200 $ 27.100 $ 33.500
4 De 15 a 18 años (Hombre) $ 23.800 $ 26.000 $ 26.000 $ 32.100
5 De 15 a 18 años (Mujer) $ 36.400 $ 39.900 $ 39.800 $ 49.400
6 De 19 a 44 años (Hombre) $ 40.800 $ 44.600 $ 44.600 $ 55.400
7 De 19 a 44 años (Mujer) $ 73.800 $ 80.900 $ 80.800 $ 100.900
8 De 45 a 49 años $ 73.000 $ 80.100 $ 80.000 $ 99.800
9 De 50 a 54 años $ 92.500 $ 101.600 $ 101.400 $ 126.800
10 De 55 a 59 años $ 112.600 $ 123.700 $ 123.500 $ 154.500
11 De 60 a 64 años $ 144.300 $ 158.500 $ 158.300 $ 198.200
12 De 65 a 69 años $ 179.000 $ 196.700 $ 196.400 $ 246.000
13 De 70 a 74 años $ 214.400 $ 235.600 $ 235.300 $ 294.800
14 De 75 años y más $ 268.800 $ 295.500 $ 295.100 $ 369.900

Valores aproximados a la centena más cercana, según el Art. 10 del Decreto 1406 de 1999.

(*) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como ZONA ESPECIAL, GRANDES CIUDADES Y CONURBADOS y ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

(**) Zona Especial: Comprende los municipios del listado (Descargar)

(***) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias D. T. y C, Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, Ibagué, Itagüí, Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

FUENTE: https://www.cafesalud.com.co/notas/anuncios/350-cuotas-moderadoras-y-tarifas-de-upc-2017